EDUCACIÓN, MOVILIDAD SOCIAL Y CLASE MEDIA



De acuerdo con el reciente estudio del Banco Mundial: “La movilidad económica y el crecimiento de la clase media en América Latina”, del 2000 al 2010, 50 millones de habitantes salieron de la pobreza y el 40% de los hogares ascendieron en la escala social, sin embargo la mayoría de estos hogares se situaron en un nivel socioeconómico entre la pobreza y la clase media, a los que se ha llamado clase de los vulnerables.

Las personas que conforman la clase media son aquellas que tienen un nivel educativo superior a los que han dejado atrás, viven en zonas urbanas y tienen un empleo en el sector formal, las familias de clase media tienen menos hijos y las madres son personas que trabajan y aportan al hogar un ingreso adicional.

Según este estudio, 30% de la población del continente es ya clase media y es equivalente al tamaño de la clase pobre.

Medida por su nivel de ingresos, se define a la clase media como aquellos con ingresos en un intervalo que va de $10.00 a $50.00 dlls al día por persona, es decir, un aproximado de 125.00 y 625.00 pesos diarios per capita si el tipo de cambio fuera de $12.50 pesos por dólar, lo que nos da un aproximado de 3,750 pesos al mes, como mínimo y, 18,750 pesos como máximo, por lo que una familia de cuatro personas tendría un ingreso de entre 15 mil y 75 mil pesos mensuales.

El estudio establece que el 30.5% de los latinoamericanos viven en pobreza, el 37.5% se encuentra entre la pobreza y la clase media (población vulnerable), el 30% sería clase media, y solo el 2% serían los ricos o la élite, es decir que en lugar de tres clases sociales tenemos cuatro.

La población vulnerable tendría mayor probabilidad de caer en la pobreza, mientras que la clase media tiene, de alguna manera, asegurada su permanencia en dicho nivel económico, son menos vulnerables a las crisis económicas pero su movilidad al siguiente estrato es prácticamente nula, mientras que la movilidad de los vulnerables se ha acentuado hacia el nivel inmediato superior ayudada por la mejoría en sus niveles educativos y la posibilidad de encontrar un empleo permanente.

En pocas palabras las familias que pasaron de la pobreza a la vulnerabilidad y de ésta a la clase media son aquellas cuyo jefe de familia tiene un mejor nivel de educación que sus padres, invierte en la educación de sus hijos, se ha trasladado a las zonas urbanas y posee un empleo formal.

El estudio parece demostrar que invertir en educación de calidad es un factor fundamental en la movilidad social de una clase a otra. Un vocabulario más rico, una mejor alimentación, mejores instalaciones y mejores maestros dotan a los alumnos de mayores posibilidades de ascender en la escala social.

También se establece que el crecimiento económico favorece la expansión de la clase media y con ello genera un círculo virtuoso de crecimiento económico. Ello implica un mayor mercado interno, la posibilidad de las empresas de incrementar sus ventas y elevar sus niveles de producción y empleo.

En pocas palabras invertir en una mejor educación para los hijos es abrirles la posibilidad de un futuro mejor y ello se da si los padres a su vez han tenido mejores posibilidades educativas, y seguramente usted pensará ¡eso es algo que todos sabíamos! o al menos intuíamos, pero de lo cual no teníamos cifras.

Foto: Luis Montanez

EL COSTO ECONÓMICO DE UNA LEY NO NECESARIA E INÚTIL

Una ley es útil cuando norma hechos frecuentes porque solo en esos casos se puede desobedecer, una ley eficiente es aquella que genera un bien común, lo suficientemente amplio que aporte al bienestar y la seguridad social, “cuando algo se hace muchas veces parece que proviene del juicio deliberado de la razón… y en función de ello se puede definir si una ley falla, es obsoleta o inútil” (Tomado del libro: Filosofía del Derecho, Hermenéutica y Analogía de Mauricio Beuchot Puente)

En días pasados el diputado Enrique Velázquez por el PRD presentó una iniciativa de Ley de Libre Conviviencia. Lo que es de llamar la atención es que pretende regular la unión libre de algo que de por sí ¡ya es libre!. Presupone un acto jurídico ante un oficial del registro civil y cuya nulidad se dará por voluntad de ambos convivientes, o de manera unilateral por cualquiera de ellos, por que alguno de los convivientes contraiga matrimonio, o establezca una relación de concubinato o porque haya actuado dolosamente al suscribir la libre convivencia.

Se busca proteger del desamparo legal a quienes no se han casado y llevan una vida familiar o/y de pareja. Muchas personas pueden desear convivir y no casarse porque ello les de mayor libertad y seguridad tanto sobre su persona como sobre sus bienes, de forma que esta ley generará más problemas que soluciones, piense usted por ejemplo en un anciano o enfermo solitario que ha vivido por cinco años con su enfermera, cuando el primero muera, ¿la segunda podrá reclamar el derecho sobre la casa porque convivieron por cinco años?, esta ley puede generar muchos problemas, los juzgados tendrán cientos y cientos de demandas argumentando uniones de hecho.

En el Distrito Federal se aprobó una Ley de Convivencia semejante que entró en vigor en marzo del 2007 y para diciembre del 2011 sólo se habían realizado 766 tramitaciones, reduciéndose cada año, así en 2007 fueron 257 tramitaciones, en 2008: 268, en 2009: 214, en 2010: 41 y en 2011: 6., de estas 56 fueron disueltas en dicho periodo, es decir el 7% (datos obtenidos a través del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal). Derivado de estas cifras ¡es una ley inútil!

En pocas palabras estamos desperdiciando los escasos recursos económicos con los que se cuenta en establecer una ley de libre convivencia de muy baja demanda e impacto social y que puede duplicar elementos ya contenidos en otras leyes y reglamentos e implica, a su vez, modificar el Código Civil y la Ley del Registro Civil.

¿Por qué desperdiciar recursos económicos, de tiempo y de ocupación de los legisladores en una Ley de baja demanda y bajo impacto?

Hagamos un ejercicio sencillo sobre los costos aproximados de redactar, discutir y aprobar una ley, partiendo del supuesto de que se quiera aprobar rápidamente y que se tenga como plazo máximo tres meses para lograrlo y que por ello los involucrados destinen la mayoría de su tiempo a dicho objetivo.

En Jalisco un diputado gana quincenalmente 53 mil 617 pesos brutos, es decir 107 mil 342 pesos mensuales (según la página de internet del poder legislativo de Jalisco), para dictaminar esta Ley deben participar cuatro comisiones legislativas que concentran 30 diputados distribuidos de la siguiente manera: 11 en la Comisión de Puntos Constitucionales, 7 en la de Derechos Humanos, 3 en la de equidad y Género, y 9 en Desarrollo Humano, ello nos da un total de 3 millones 220 mil, 260 pesos mensuales, pero tenemos un plazo de 3 meses, así que la cifra puede llegar a los 9 millones 651 mil 60 pesos Ahora supongamos que el tiempo destinado no es del 100% sino del 70% porque llevan prisa para lograrlo, el costo asciende a 6 millones 755 mil 42 pesos.

Para el proceso de dictaminación se requiere del apoyo del director del órgano técnico de puntos constitucionales cuyo sueldo quincenal es de 27 mil 707 pesos, un abogado investigador con un sueldo de 18 mil 351pesos y un asesor diputado “A” con un sueldo de 16 mil 672 pesos. Lo que genera un egreso mensual de 125 mil 460 pesos suponiendo que dedican el 100% de su tiempo para lograr la dictaminación en un mes. Ello sin considerar el trabajo necesario de un auxiliar administrativo, una secretaria y un notificador del poder legislativo por lo que hay que sumar por los tres, aproximadamente 54 mil pesos más a nuestras cifras mensuales.

Hasta este punto, entre la redacción, análisis y dictaminación se han erogado 6 millones 934 mil 502 pesos.

Suponiendo la aprobación y aplicación de la ley en caso de una controversia legal derivada de la libre convivencia, el personal involucrado en un juicio cobra las siguientes cifras de forma quincenal:
• 1 Juez : $ 28,239.00
• 2 Secretarios: $9,920.00 c/u
• 1 Secretario de acuerdos: $ 11,276.00
• 1 Secretario conciliador: $ 10,689.00
• 3 Notificadores: $ 5,556.00 c/u
• 9 auxiliares judiciales: $ 4,296.00

Lo que nos da un total mensual de 159 mil 792 pesos.

Y aún no hemos terminado, pues faltan los costos del Oficial del Registro Civil de Guadalajara para el registro de las actas y los costos por apelaciones, amparos y demás en caso de juicio de disolución que no se resolviera en primera instancia. También es necesario agregar el tiempo invertido en esta ley y la modificación de las leyes y reglamentos relacionados como la Ley del Registro Civil y el Código Civil que desvían recursos que pueden orientarse a acciones mucho más incluyentes y de beneficio social amplio.

Y lo que viene a mi mente es lo que todo mundo sabe, que en economía la máxima es no desperdiciar los escasos recursos fiscales con que cuenta el país y aún más los estados, y que requerimos leyes más importantes y urgentes que beneficien a un segmento mucho mayor de la población, que incluye además a las personas que esta ley pretende proteger, y que tiene que ver con la seguridad social, el desarrollo humano y muy en especial el desarrollo económico. Lo que se impone es invertir tiempo, esfuerzo y recursos en más y mejores leyes de fomento económico, mayor cobertura y alto impacto.